Llegó el 2019, y como había anunciado el ejecutivo, se implementó el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual, entre otros factores, busca impulsar el desarrollo en dicha zona fronteriza.
Desde el inicio de su implementación, dicho decreto ha generado dudas entre las empresas aspirantes a obtener dicho beneficio, así como a todos los involucrados en la facturación y todo lo relacionado con los impuestos.
Es por ello que, en el blog de esta semana, te explicamos a grandes rasgos en qué consisten los puntos principales de dicho decreto.
1.¿En qué consisten los estímulos fiscales?: Dichos beneficios consisten en modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante el cual se pagarán únicamente las dos terceras partes del mismo causado en el ejercicio o en los pagos vigentes, según la proporción que corresponda; A su vez, el decreto señala un crédito equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor agregado (IVA).
2.¿Quiénes pueden acceder al estímulo fiscal? En el Caso del ISR pueden participar todas aquellas personas empresariales y profesionales, cuya prestación de servicios sean relacionadas al sector empresarial, quedando excluidas las entidades financieras y enfocadas en la subcontratación de personal.
En el caso del estímulo aplicado al IVA, podrán beneficiarse todas las personas físicas y morales que se encuentren en el sector de enajenación de bienes (a excepción de bienes inmuebles e intangibles) así como la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
3.¿Cuáles son los requisitos para acceder a los estímulos fiscales?: para ambos beneficios deberás:
- Tener tu domicilio fiscal en la región establecida, con una antigüedad no menor a 18 meses, solo con excepciones para aquellos contribuyentes que demuestren capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones en dicha región.
- Todo contribuyente interesado en acceder a dichos beneficios deberá de presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en el portal del SAT. Dicha institución tendrá un tiempo límite de máximo 30 días para responder la solicitud, sea esta aprobada o denegada.
- El contribuyente no deberá contar con créditos fiscales firmes, determinados, condonados o incobrables; o que su RFC no se encuentre como “no localizado”, o haya sido condenado por un delito fiscal.
- Deberá manifestar que no se han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida del punto anterior.
- En el caso del estímulo fiscal al IVA, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%.
- Colaborar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en tiempo Real”.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Contar con buzón tributario activo.
- Contar con e.firma vigente.
4. Los beneficios son opcionales: Lo principal que debes saber es que, para acceder a dichos estímulos, debes presentar la solicitud ante el SAT, con fecha límite hasta el 31 de marzo del año en curso; de no presentarla, no podrás acceder a dichos beneficios.
5.Para acceder a los estímulos fiscales deberás ser notificado por el SAT: Una vez que realices tu trámite ante la autoridad correspondiente, deberás esperar a ser notificado de la aprobación para poder acceder al mismo; además. Dicha aprobación tendrá una vigencia del ejercicio en curso, y podrá ser revocada de acuerdo a los requisitos establecidos por la institución oficial.
6. El estímulo solo será aplicable para los clientes que compren en la zona fronteriza señalada. Si tu negocio realiza facturación al interior del país, los estímulos no serán aplicables para tus clientes de esa zona; el Servicio de Administración Tributaria, para evitar que se puedan aplicar en dichas regiones, creó una tabla de los códigos postales donde puede ser implementado el estímulo, excluyendo la zona donde no aplica.
7. Si no deseas seguir ejerciendo el derecho a dicho estimulo, te puedes dar de baja: sin embargo, al igual que la incorporación al padrón, se deberá realizar un trámite, el cual se deberá llevar a cabo a más tardar en 17 días después de que dejes de ejercer el estímulo fiscal.
En iTimbre, sabemos que la implementación decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, ha generado dudas en su introducción; no obstante, estamos en constante comunicación con el Servicio de Administración Tributaria para darte a conocer los lineamientos necesarios para acceder a los estímulos.
De igual manera, trabajamos constantemente para brindarte el mejor servicio en facturación electrónica, timbrado, y sistemas de gestión empresarial.
Fuentes:
Liga SAT ¨Estímulo Fiscal para la región fronteriza norte¨
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Liga: “Productos aplicables al estímulo fiscal región fronteriza norte”
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