El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
- En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al quedar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.
Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.
La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.
La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.
Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña.
En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital.
El SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.
La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.
Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.