Las empresas en el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) deberán de cumplir con una serie de obligaciones y el artículo 24 del Decreto IMMEX establece que a las personas morales en el Programa IMMEX están obligadas a llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General.
Es por ello que las empresas están obligadas a llevar el control de inventarios conforme al anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
El anexo 24 es una herramienta de comercio exterior que permite consultar, de forma automatizada, información básica sobre los inventarios de una empresa de mercancías de importación y exportación, y administrar los inventarios en materia de comercio exterior.
El 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). A continuación enlistamos las modificaciones destacadas:
- Se adiciona el inciso C, el cual hace referencia a la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios para organizaciones que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Certificación IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado).
- Se permite a la autoridad aduanera el acceso en línea al sistema en todo momento, para lo cual, las empresas deberán otorgar el usuario y contraseña para el ingreso, mediante un escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).
Lo anterior implica que mediante el monitoreo continuo de las operaciones, el Servicio de Administración Tributaria estará en posibilidad de conocer la información del sistema de control de inventarios en tiempo real.
- Mediante la creación de este nuevo inciso, se establecen plazos para que las empresas certificadas envíen al Servicio de Administración Tributaria la información de su control de inventarios (48 horas posteriores a la operación de importación).
Para más información consulta la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741087&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0
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