Este 1 de mayo del 2019, entró en vigor la modificación a la Miscelánea Fiscal en el artículo decimo, el cual fue adicionado en el último párrafo a la regla 2.7.2.24 el pasado 18 de octubre del 2018.
Dicha modificación, principalmente, establece la eliminación de la factura global diaria, semanal y mensual, y condiciona a los establecimientos que comercialicen combustibles, entre otras cosas, a llevar controles volumétricos, así como emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada.
Dicho comprobante fiscal, deberá contar con los siguientes elementos:
· Tipo de Hidrocarburo o petrolífero emitido en el CFDI.
· Registro Federal de Contribuyentes del emisor
· Registro Foliado y fechado con el día de la emisión.
Como impactará a los establecimientos de combustibles dicha modificación.
Evidentemente, el incremento de la emisión de comprobantes fiscales, supondrá la necesidad de contar con más recursos administrativos enfocados en la creación de dichos comprobantes fiscales.
Por otro lado, los establecimientos enfocados en el suministro de hidrocarburos y petrolíferos deberán estar en constante comunicación con su Proveedor Autorizado de Certificación.
Dicho proveedor deberá brindarle los recursos y las herramientas necesarias para realizar su operación de la manera más adecuada, así como precios competitivos, para que el impacto económico no sea tan alto.
En iTimbre; estamos comprometidos con nuestros clientes, algunos de los cuales, son los principales establecimientos proveedores de hidrocarburos y petrolíferos.
En conjunto con dichos establecimientos, hemos estado al pendiente de dichos cambios a la miscelánea fiscal, Siempre pensando en el cliente.
Dicha experiencia nos avala para poder brindarte el mejor servicio de timbrado y facturación electrónica, al precio más competitivo del mercado.
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